Nombre/título del acto, documento o secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
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Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0807 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001308, formulada por don Pablo Saavedra Messenger, referida a que solicita: 1. Remitir todos los antecedentes del procedimiento administrativo en que se reconoció la calidad de Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) a la Sociedad de Capacitación Andrés Bello L. Limitada (R.U.T.: 76.335.255-2); en íntegro, es decir, desde la solicitud de fecha 13/02/2014 hasta la resolución exenta N° 990 de fecha 03 de marzo de 2014, adjuntando toda la documentación y resoluciones dictadas en dicho procedimiento. 2. Remitir Informe Jurídico (D.J.) N° 211560 de fecha 24/02/2014, referente a la Sociedad de Capacitación Andrés Bello L. Limitada (R.U.T.: 76.335.255-2) 3. Remitir listado de cursos registrados en SENCE, por la SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN ANDRÉS BELLO L. LIMITADA (R.U.T.:76.335.255-2), desde su constitución hasta la fecha; con expresa indicación de que tipo de grado académico otorga cada uno de ellos, si correspondiere. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega de la información, respecto de los RUT, direcciones personales, firma, fotografías de personas, certificados de antecedentes y currículum, atendido que la Ley 19.628, sobre protección de datos privados, impide su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 24-05-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0855 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001305, formulada por doña María Henríquez Ríos, referida a que solicita información o documentación, que respalde mis servicios prestados a OTEC Cimas de Rengo, cursos del Programa Más Capaz de SENCE. Libros de contenidos o registro de mis frimas con días asistidos. MCR-16-03-06-2966-1 (Doñigue) Relatora Transversal, MCR-16-03-06-1475-1 (Rancagua) Relatora Transversal y MCR-16-03-06-0970-1 (Graneros) ASL. Observaciones: Se solicita detalle de servicios o registro para ser presentados en brevedad en temas legales. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega de la información, respecto de los RUT, direcciones, firma y estado civil de los participantes beneficiarios, atendido que la Ley 19.628, sobre protección de datos privados, impide su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 31-05-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0877 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001303, formulada por don Fernando Loyola Sánchez, referida a que solicita información de los cursos realizados durante los aéos 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 que fueron financiados con franquicia tributaria. Específicamente me interesa la información curso por curso realizado señalando: nombre y código de cada curso ejecutado, nombre y Rut del relator del curso, fecha de inicio y de término, comuna donde se impartió, área y especialidad de clasificación Sence, razón social, Rut y rubro de persona jurídica que solicita la franquicia tributaria, nombre y Rut de la OTEC que lo impartió, número de participantes reconocidos, número de horas del curso, modalidad del curso, inversión pública e inversión privada y nombre de la OTIC intermediadora. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega de la información, respecto del Rut de los relatores, atendido que la Ley 19.628, sobre protección de datos privados, impide su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 05-06-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0763 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001299, formulada por doña Rocío Cano Muñoz, referida a que solicita acceso y copia a los libros de asistencia físicos de la OTEC CAPTOTAL LTDA. del aéo 2016 y 2017 del programa "Más Capaz", que incluyan firmas de asistencia de sus beneficiarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega de la información, respecto del Rut y las firmas de los participantes beneficiarios, atendido que la Ley 19.628, sobre protección de datos privados, impide su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. |
Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 15-05-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0829 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001293, formulada por don Pablo Saavedra Messenger, referida a que solicita: 1. El listado de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) actualmente vigentes y/u ORganismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) actualmente vigentes cuya razón social o nombre de fantasía, o marca comercial contenga la palabra "BOSTON" (mayúsculas y/o minúsculas). 2. El listado de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) que hayan dejado de tener reconocimiento por el SENCE y/u Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) que hayan dejado de tener reconocimiento por el SENCE cuya razón social o nombre de fantasía, o marca comercial contenga la palabra "BOSTON" (mayúsculas y/o minúsculas); y el motivo por el cual dejaron de tener dicho reconocimiento. 3. En el evento de que existan OTEC u OTIC de las señaladas en el punto 1 o 2, solicito se remita copia de la escritura de constitución de sociedad respectiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega de la información, respecto del Rut, direcciones y estado civil de los documentos entregados, atendido que la Ley 19.628, sobre protección de datos privados, impide su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 29-05-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0763 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001282, formulada por doña Rocío Cano Muñoz, referida a que solicita acceso y copia a los libros de asistencia físicos de la OTEC CAPTOTAL LTDA. del año 2016 y 2017 del programa "Más Capaz", que incluyan firmas de asistencia de sus beneficiarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega de la información, respecto del Rut y las firmas de los participantes beneficiarios, atendido que la Ley 19.628, sobre protección de datos privados, impide su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 15-05-2018 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0853 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001277, formulada por don Raúl Hernández Jafe, referida a la entrega de copia de la totalidad de las licencias médicas presentadas por los funcionarios de la Región de La Araucanía, desde enero del año 2014 hasta el mes de marzo del año 2018, ambos meses incluidos. De conformidad a lo establecido en el artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la información solicitada en consideración que el contenido de la información requerida dice relación con derechos de carácter personal. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 31-05-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0384 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001215, formulada por Sres. Fundación Wekimun Chilkatuwe, referida a que solicita resultados de adjudicación, informe técnico de evaluación y planilla de notas por ítem de los cursos SR4-R-17-10-0085 (gestor y terapeuta de la medicina williche); SF4-R-17-10-0084 (Elaboración de recetas de la cocina williche) para cada uno de los organismos postulantes y declarados como admisibles, en el marco del 4N° llamado a licitación pública del programa Becas laborales OTIC SOFOFA-SENCE (código 2017-4); Propuestas técnicas de cada uno de los organismos técnicos de capacitación postulantes y declarados como admisibles para los cursos SF4-R-17-10-0085 (Gestor y terapeuta de la medicina williche); SF4-R-17-10-0084 (Elaboración de recetas de la cocina williche) en el marco del 4N° llamado a licitación pública del programa Becas Laborales OTIC SOFOFA-SENCE (código 2017-4); Propuestas económicas de cada uno de los organismos técnicos de capacitación postulantes y declarados como admisible para los cursos SF4-R-17-10-0085 (Gestor y terapeuta de la medicina williche); SF4-R-10-0084 (Elaboración de recetas de la cocina williche) en el marco del 4N° llamado a licitación pública del programa Becas Laborales OTIC SOFOFA-SENCE (código 2017-4); Copia del instrumento administrativo (oficio) firmado por el Director Nacional del SENCE donde se comunica la aprobación de los cursos SF4-R-10-0085 (Gestor y terapeuta de la medicina williche); SF4-R-17-10-0084 (Elaboración de recetas de la cocina williche) en el marco del 4N° llamado a licitación pública del programa Becas Laborales OTIC SOFOFA-SENCE (código 2017-4). De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega de las propuestas técnicas de cada uno de los organismos técnicos de capacitación postulantes y declarados como admisibles para los cursos SF4-R-10-0085 (Gestor y terapeuta de la medicina williche); SF4-R-17-10-0084 (Elaboración de recetas de la cocina williche) en el marco del 4N° llamado a licitación pública del programa Becas Laborales OTIC SOFOFA-SENCE (Código 2017-4), atendido que dicha información es propiedad del OTEC que presenta la propuesta técnica y postula en calidad de oferente y cuya divulgación afectaría sus derechos comerciales. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 19-03-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0352 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001209, formulada por don Ignacio Larraín Puschel, referida a que solicita información cada empleado público que a la fecha desempeñe funciones ya sea a Planta, Contrata u Honorarios. información requerida: Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres; Estamento; Tipo de contrato (planta, honorario, contrata); Grado; Cargo o función; Región; Fecha de Inicio de contrato; Fecha de término de contrato; Ministerio y/o Entidad; Institución y/o Servicio; Calificación Profesional o Formación: determinando claramente su título, grado académico y/o certificado de egreso de enseńanza media, si no termino la enseñanza media solicitar información del último curso; Nombre de la Institución Superior que entrega el título o grado, sea Universidad, Instituto o Centro de Formación Técnica u otros; Nombre de la Institución que entrega el certificado de enseñanza media; Fechas de titulación entrega, grado académico y/o certificado de enseñanza media; Estado de la validación o corroboración de; Título, grado y/o certificado enseñanza media, según corresponda; Calificación Postgrado y/o Pos-título si posee; Nombre de la Institución Superior que entrega el Pos-título y/o Postgrado, sea Universidad, Instituto o Centro de Formación Técnica u otros; Estado de la validación o corroboración de: Pos-título y/o Posgrado; Renta mensual en los últimos doce meses o los meses que corresponda según su fecha de inicio de actividades, determinar si esta es bruta, liquida o mensualizada; Según corresponda, y según Perfil del cargo que ocupa informar para cada empleado público sobre: La cantidad de aéos de experiencia solicitados y Calificación Profesional o Formación solicitada; Si el empleado público cuenta con certificado de enseñanza egreso de Enseñanza media, se solicita copa del certificado y el registro si este fue validado con la institución que lo otorga; Si el empleado público cuenta con Título y/o Grado académico de alguna institución Superior, sea Universidad, Instituto o Centro de Formación, se solicita copia de su título y si este fue validado o corroborado con la institución que lo otorga. Si el título es de alguna institución extranjera a Chile, se solicita copia digital de su registro de reconocimiento, convalidación u homologación según sea el caso; El currículo de cada empleado público que a la fecha desempeñe funciones ya sea a Planta, Contrata y Honorarios, currículos solicitados para las postulaciones a concursos de cargos mediante Portal de Empleos Públicos y Alta Dirección Pública, entendiendo que algunos cargos con funcionarios de larga data desempñando funciones no existe un currículo; El organigrama general, donde se muestre la totalidad de los cargos del servicio y/o entidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega de la información, en cuanto a: Si el empleado público cuenta con certificado de enseñanza egreso de Enseñanza media, se solicita copia del certificado y el registro si este fue validado con la institución que lo otorga; Si el empleado público cuenta con Título y/o Grado académico de alguna institución Superior, sea Universidad, Instituto o Centro de Formación, se solicita copia de su título y si este fue validado o corroborado con la institución que lo otorga. Si el título es de alguna institución extranjera a Chile, se solicita copia digital de su registro de reconocimiento, convalidación u homologación según sea el caso; Si el empleado público cuenta con Posgrado y/o Post-título como; diplomado, magíster o Doctorado, se solicita copia digital de su título y si este fue validado o corroborado con la institución o que lo otorga. Si el Posgrado o Pos-título es de alguna institución extranjera a Chile, se solicita copia digital su registro de reconocimiento, convalidación u homologación según sea el caso; El currículo de cada empleado público que a la fecha desempeñe funciones ya sea a Planta, Contrata y Honorarios, currículos solicitados para las postulaciones a concursos de cargos mediante Portal de Empleos Públicos y Alta Dirección Pública. Atendido que dicha información dice relación con un elevado contenido de información. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 12-03-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0262 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001101, formulada por don Juan Montenegro, referida a que solicita: Copia íntegra de los expedientes administrativos, incluyendo resoluciones y todo tipo de informes técnicos, periciales, fiscalizaciones a todos y cada uno de los cursos de capacitación, contratos y todo documento que esté ligado directa o indirectamente o de otra índole; Procedimientos, evaluación y selección de beneficiarios para Programa de Acciones de Capacitación para Trabajadores y Ex Trabajadores de la Industria Pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892, y traspaso de fondos desde el FAP al Sence; Procedimiento utilizado para asignación de todos y cada uno de los cursos y montos involucrados (licitación, asignación directa, acuerdo marco); Nómina completa de los beneficiarios, y cuanto de ellos tomaron más de un curso por aéo; Todo lo anterior desde el 2013 a la fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega de la copia íntegra de los expedientes administrativos, incluyendo resoluciones y todo tipo de informes técnicos, periciales, fiscalizaciones a todos y cada uno de los cursos de capacitación, contratos y todo documento que esté ligado directa o indirectamente o de otra índole, atendido que el contenido de información, cuya obtención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 16-02-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0206 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001146, formulada por doña Nathalia Barrales Chandia, referida a que solicita información de facilitadores informados para códigos Sence vigentes asociados a la OTEC Rut 72.012.000-3; Datos, Código Sence vigente; Fecha de caducidad código Sence; Rut Facilitador; Nombre facilitador; Apellido paterno facilitador; Apellido materno facilitador. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega de la información, respecto del Rut de los facilitadores, atendido que la Ley 19.628, sobre protección de datos privados, impide su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley 20.285 y Ley 19.628.- | 08-02-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0150 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001155, formulada por don José Orrego Ramírez, referida a que solicita indicadores de gestión y resultados del Programa Becas Laborales de cada OTIC para los años 2014; 2015 y 2016. Los indicadores solicitados son: Cupos a capacitar por cada OTIC para cada año descrito anteriormente Número de personas capacitadas que cumplieron el plan y se certificaron por cada OTIC en cada año descrito anteriormente; Número de personas que desertaron planes de capacitación en cada OTIC y para cada aéo descrito anteriormente; Cantidad de dinero disponible de cada OTIC para el financiamiento de Becas Laborales para cada aéo descrito anteriormente; Cantidad de dinero que cada OTIC adjudicó para el financiamiento de Becas Laborales para cada descrito anteriormente; Tasa de empleabilidad en oficio aprendido respecto a las personas capacitadas. También en términos absolutos y no solo relativos. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega de la información, respecto de los reportes de ejecución del programa Becas Laborales solicitados de los aéos 2014 y 2015, atendido que dicha información no se encuentra sistematizada informáticamente. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 29-01-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0126 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001150, formulada por don Juan Pablo Venegas Gormaz, referida a que solicita el listado de cursos de capacitación efectuados por medio de Becas Laborales en Centros y Programas de Gendarmería de Chile (sistema cerrado, medidas sustantivas y pos penitenciario) aéos 2010 a 2017. Y Centros y programas de SENAME (privativos de libertad, semi-cerrados y medidas y sanciones del medio libre). Con el siguiente detalle: Nombre de la institución requirente, OTIC que administra la Beca, OTEC ejecutora, nombre del curso, horas, cantidad de capacitados, resultados de aprobación, montos ejecutados, sexo y edades de los capacitados; Listados de cursos de capacitación efectuados por medio de Transferencias al Sector Público en Centros y Programas de Gendarmería de Chile (sistema cerrado, medidas sustantivas y pos penitenciario), aéo 2010 a 2017. Y Centros y programas de SENAME (privativos de libertad, semicerrados y medidas y sanciones del medio libre). Con el siguiente detalle: OTEC ejecutora, nombre del curso, horas, cantidad de capacitados, resultados de aprobación, montos ejecutados, seco y edades de los capacitados; Evaluaciones de procesos o en resultados intermedios existentes de las capacitaciones informes de seguimiento de personas capacitadas en Becas Laborales con personas infractoras de Gendarmería de Chile y SENAME; Evaluaciones de Impacto existentes de las capacitaciones, informes de seguimiento de personas capacitadas vía Transferencias al Sector Público con personas infractoras de Gendarmería de Chile y SENAME. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega respecto de los antecedentes solicitados del programa Becas Laborales entre los aéos 2010 y 2015, atendido que dicha información no se encuentra sistematizada informáticamente. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 23-01-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0051 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001121, formulada por don Ricardo Morales Tapia, referida a que solicita el listado de actividades de capacitación inscritas en SENCE para el uso de franquicia tributaria el año 2017 en la región de la Araucanía, el cual debe contener: Identificación de la OTEC (Nombre y Rut), Modalidad de Instrucción (Presencia grupal, Presencia Individual, a distancia), Tipo de actividad (Curso, Diplomado, Seminario), Nombre de la actividad, Fundamentación técnica, Población objetivo, Número de participante, Requisitos de ingresos, Objetivos generales, Objetivos específicos, Contenidos, Desglose de horas teóricas y prácticas, Curriculum del relator, Método de enseñanza, Descripción de medios didácticos de apoyo al relator, Material didáctico a quedar en poder de los participantes, Criterio de evaluación, Técnicas e instrumentos de medición de evaluación, Norma de evaluación, Porcentaje de asistencia, Infraestructura, equipamiento, Material de consumo, Estructura de costos con: Costo personal de instrucción; Costo material de consumo, Costo de medios didácticos y material didáctico; Costo por utilización de local e infraestructura; Costo por utilización de equipos; Costo por movilización, viáticos y traslado docente; Gastos generales y administrativos; Utilidad; Valor efectivo por participante; Valor por participante imputable a la franquicia tributaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega de: Fundamentación técnica, Población objetivo, Requisitos de ingresos, Objetivos específicos, Contenidos, Curriculum del relator, Método de enseñanza, Descripción de medios didácticos de apoyo al relator, Material didáctico a quedar en poder de los participantes, Criterios de evaluación, Técnicas e instrumentos de medición de evaluación, Norma de evaluación, Porcentaje de asistencia, Infraestructura, Equipamiento, Material de consumo, atendido que dicha información está referida a los esfuerzos intelectuales y económicos, propios del OTEC que los solicita, cuya divulgación afectaría a sus derechos comerciales. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 09-01-2018 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0032 | Responde parcialmente la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0001098, formulada por doéa María de los ángeles Navarrete Mollo, referida a que solicita el detalle de los cursos ejecutados, incluyendo código, fechas de ejecución, contenido del programa u oficio. Además del detalle del proceso de fiscalización iniciado por mi persona en contra del OTEC Chilecap Capacitación durante 2017, todo lo anterior en relación al Programa Más Capaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la información requerida, denegando la entrega del detalle del proceso de fiscalización a la OTEC Chilecap Capacitación, atendido que dicha información se encuentra en proceso de fiscalización en curso. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285.- | 05-01-2018 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 2039 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0001054, formulada por don Nicolás Acuña Moya, referida a que solicita el libro de cursos realizados con Murillo & Partners en las comunas de Santa Cruz, Chépica y Rancagua, cursos de asistente turístico, mucama y garzón. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la solicitada en consideración que el contenido de la requerida dice relación con derechos de carácter personal. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 23/11/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1964 | Responde parcialmente la entrega de la requerida en la solictud de pública N° AL007T0001088, formulada por Sres. Sociedad de Capacitación Fénix Ltda. La solicitud se refiere a la entrega de copia de Providencia N° 731 de fecha 25 de agosto de 2016 del Jefe de Departamento de Capacitación a Personas. Además de la copia íntegra de la carpeta de fiscalización de Curso Profesional de Conducir Clase A-2, código SENCE FDA-16-08-11-0002, ejecutado en la localidad de Melinka. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la requerida, denegando la entrega de la copia integra de la carpeta de fiscalización, atendido que dicha se encuentra en un proceso de fiscalización en curso. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285.- | 10/11/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1963 | Responde parcialmente la entrega de la requerida en la solictud de pública N° AL007T0001087, formulada por Sres. Sociedad de Capacitación Fénix Ltda. La solicitud se refiere a la entrega de copia de Providencia N° 731 de fecha 25 de agosto de 2016 del Jefe de Departamento de Capacitación a Personas. Además de la copia íntegra de la carpeta de fiscalización de Curso Profesional de Conducir Clase A-2, código SENCE FDA-16-08-11-0002, ejecutado en la localidad de Melinka. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la requerida, denegando la entrega de la copia integra de la carpeta de fiscalización, atendido que dicha se encuentra en un proceso de fiscalización en curso. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285.- | 10/11/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1962 | Responde parcialmente la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0001086, formulada por Sres. Sociedad de Capacitación Fénix Ltda. La solicitud se refiere a la entrega de copia de Providencia N° 731 de fecha 25 de agosto de 2016 del Jefe de Departamento de Capacitación a Personas. Además de la copia íntegra de la carpeta de fiscalización de Curso Profesional de Conducir Clase A-2, código SENCE FDA-16-08-11-0002, ejecutado en la localidad de Melinka. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la requerida, denegando la entrega de la copia integra de la carpeta de fiscalización, atendido que dicha se encuentra en un proceso de fiscalización en curso. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285.- | 10/11/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1873 | Responde parcialmente la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0001049, formulada por doña Valentina de Marval Moya. La solicitud se refiere a la entrega de todo acto administrativo que detalle el gasto fiscal destinado a viajes y a viáticos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de los años 2013 ; 2014 ; 2015 2016 y 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a deneegar la entrega de la requerida, atendido que se trata de un requerimiento genérico, que dice relación con un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, para cuya recopilación y copiado sería necesario distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Sin perjuicio de lo anterior, y con ánimo de cumplir alternativamente con lo solicitado, se informa el consolidado de recursos destinados a pasajes y viáticos de funcionarios de este Servicio Nacional, desde el año 2013 hasta el presente. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 26/10/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1851 | Responde parcialmente la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0001046, formulada por don Cristián Crespo Rojas. La solicitud se refiere a la entrega de de las Bases de Datos del Subsidio al Empleo de la Mujer: Base de pre carga del Subsidio al Empleo de la Mujer Base de Concesión del Subsidio al Empleo de la Mujer y Base de Pago a Trabajadores del Subsidio al Empleo de la Mujer. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la requerida, denegando la entrega de datos personales, tales como el nombre y Rut de los beneficiarios, atendido que dicha corresponde a un dato de carácter personal o privado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 23/10/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1710 | Responde parcialmente la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL 007T0001032, formulada por don Víctor Manuel Delgado Espinoza. La solicitud se refiere a la entrega de de los antecedentes del concurso para proveer el cargo de Coordinador Provincial de Quillota de SENCE. Donde se solicita Fecha del concurso ; Publicaciones de alta dirección pública del concurso ; Antecedentes de los postulantes ; Criterios para adjudicar concurso público del cargo Pérfil de los postulantes y el pérfil que necesita el cargo y Fecha de resolución del concurso y acta. Respecto a lo requerido "Antecedentes de los postulantes" y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a comunicar su solicitud al Sr. Johao Marchant Valenzuela, por referirse a documentos o antecedentes que contienen que pueda afectar sus derechos como terceros, con objeto que pudieran ejercer su derecho de oponerse a la entrega de lo solicitado, adjuntándole copia del requerimiento respectivo. EL Sr. Johao MArchant Valenzuela, mediante correo electrónico con fecha 28 de septiembre del presente año, manifestó expresamente su oposición a la entrega de la requerida. Sin perjuicio de los anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 20 de la Ley N° 20.285.- | 28/09/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1688 | Responde parcialmente la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T00001029, formulada por doña María José Suazo. La solicitud se refiere a la entrega de referente a los facilitadores informados para códigos sence vigentes asociados al OTEC Rut 72.012.000-3, datos: Código Sence Vigente ; Fecha de caducidad código Sence ; Rut facilitador ; Nombre facilitador ; Apellido paterno facilitador apellido materno facilitador. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la requerida, denegando la entrega del "Rut de los facilitadores", atendido que dicha corresponde a un dato de carácter personal o privado. Sin perjuicio de los anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 25/09/2017 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1630 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0001017, formulada por doña Valentina Araos Hernández, referida a la entrega de la sobre los datos de la cuenta corriente de la OTEC Centro de Capacitación y Estudios Savia Ltda., institución que recibe subvención estatal mediante el Sence. De conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a comunicar su solicitud a la empresa "OTEC Centro de Capacitación y estudios Savia Limitada", por referirse a documentos o antecedentes que contienen que pueda afectar sus derechos como terceros, con objeto que pudieran ejercer su derecho de oponerse a la entrega de lo solicitado, adjuntándoles copia del requerimiento respectivo. La "OTEC Centro de Capacitación y estudios Savia Limitada", mediante correo electrónico con fecha 06 de septiembre del presente año, manifestó expresamente su oposición a la entrega de la requerida. | Art. 20 Ley N° 20.285.- | 11/09/2017 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1299 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000965, formulada por don Esteban Videla, referida a la entrega de base de datos con los códigos vigentes. De conformidad a lo establecido en el artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar la entregada de la requerida, atendido que su contenido íntegro es producto de los esfuerzos ténicos y económicos realizados por los oferentes de dichos cursos, considerándose de mayor relevancia la afectación a sus derchos económicos o comerciales. | Art. 21 N° 2 Ley 20.285.- | 18/07/2017 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1219 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000918, formulada por don Claudia García San Martín, referida a la entrega de base de datos con códigos SENCE vigentes hasta la fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo N° 21, N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar la entregada de la requerida, atendido que su contenido íntegro es producto de los esfuerzos ténicos y económicos realizados por los oferentes de dichos cursos, considerándose de mayor relevancia la afectación a sus derchos económicos o comerciales. | Art. 21 N° 2 Ley 20.285.- | 06/07/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 869 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000865, formulada por don Pablo Araya. La solicitud se refiere a la entrega de referente a los viajes realizados por el Director del SENCE de la Novena Región, Jorge Jaramillo Hott, dentro y fuera del país ; Viáticos y Fondos por Rendir , conde talles, del DIrector del SENCE de la Novena Región, Jorge Jaramillo Hott Resultado de investigación o proceso sumarial instruida por el SENCE por eventuales irregularidades en el caso de la OTEC INternacional Compañía Limitada y la capacitación y entrega de ordenadores a Trabajadores de Los Pescadores Tripulantes, Buzos y Turismo de Queule y las acciones realizadas para regularizar la situación ocurrida en la Novena Región. De conformidad con lo establecido en el artículo 21, N° 1 b) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la requerida, denegando la entrega del "Resultado de investigación o proceso sumarial instruida por el SENCE...", atendido que dicha se encuentra actualmente en un proceso de fiscalización en curso. Sin perjuicio de lo anterior, se informa lo requerido relativo a los viajes y viáticos del Sr. Jorge Jaramillo Hott. Por último, se informa que no se dispone de registro de fondos por rendir de parte del Sr. Jorge Jaramillo Hott. | Art. 21 N° 1 b) Ley N° 20.285.- | 22/05/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 729 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000861, formulada por don Carlos Rodríguez Carrasco. La solicitud se refiere a la entrega de del curso 1237914304 detalle de participantes Rut, fecha y horario efectivo que recibieron la capacitación, fecha y horario presencial de dicho curso. Además del detalle de la inversión privada, profesionales que dictaron la capacitación y la dirección del lugar físico donde se dictaron las horas presenciales del curso. De conformidad con lo establecido en el artículo N° 21, N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, procedió a denegar parcialmente la entrega de la requerida, denegando la entrega de RUT de los participantes, atendido que dicha dice relación con derechos de carácter person al, cuya entrega nos impide efectuar la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que el curso señalado no es un curso presencial, por lo tanto no es posible entregar los requerimientos de "Los datos del o los profecionales que dictaron la cacpacitación". No obstante, este Servicio Nacional hace entrega de las acciones que corresponden a ese código para las fechas solicitadas. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 28/04/2017 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 454 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000823, formulada por don Salvador Rojas, referida a la entrega de copia de los convenios celebrados con la fundación para la superación de la pobreza durante los años 2008-2009-2010, en el contexto del programa jóvenes bicentenarios, específicamente a lo referido al componente de turorías sociolaborales. De conformidad a lo establecido en el artículo 21, N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional porcedió a denegar la entrada de la requerida, atendido que su contenido íntegro dice relación con un elevado contenido de , cuya obtención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 28/03/2017 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 453 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud pública N° AL007T0000820, formulada por doña Paula Jara Rivera, referida a la entrega de la propuestas económicas y técnicas, correspondientes a la Resolución Exenta N° 2999 del 19 de julio de 2016, correpondiente al Primer concurso Línea +Capaz Mujer Emprendedora del Programa +Capaz 2016, región del Bío Bío. De conformidad a lo establecido en el artículo N° 20 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, mediante Cartas N° 30-31 y 32 de fecha 16 de marzo del presente, ha notificado a los/as representantes legales de los OTEC Capacitación Ríos y Huilipan Limitada, Sociedad de Servicios de Capacitación Limitada y Rocha y Compañía Limitada, informándoles de su requerimiento de , quines ha señalado su rechazo a la entrega de la solicitada, motivo por el cual este Servicio Nacional debe denegar también su entrega. | Art. 20 y 21 N°2 Ley N° 20.285.- | 28/03/2017 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 452 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000810, formulada por don Juan Ángel Matamala González, referida a la entrega de los "Formularios Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Acciones de Capacitación", "Solicitudes de Autorización Curso de Empresa", "Solicitudes de Autorización de Curso Interno de Empresa" desde el año 2000 en adelante. De conformidad a lo establecido en el artículo 21, N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la requerida, atendido que su contenido íntegro dice relación con un elevado contenido de , cuya obtención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 28/03/2017 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 0444 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000821, formulada por doña Paula Jara Rivera, referida a la entrega de la propuesta económica y técnica, ofertada en el Primer concurso año 2015, + capaz jóvenes con discapacidad, Resolución Exenta N° 3022 de fecha 07 de julio de 2015. De conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, mediante Carta N° 33 de fecha 16 de marzo del presente, ha notificado a los Sres. Claudio Krug Merino y Sergio Arias Rojas, ambos representantes legales de Chilecap Capacitación Chile Limitada, informándoles de su requerimiento de , maanifestando expresamente su oposición a la entrega de la requerida. | Art. 20 y 21 N°2 Ley N° 20.285.- | 22/03/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 0208 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000769, formulada por don Juan Pablo Vildósola del Campo. La solicitud se refiere a la entrega de una copia de todas las postulaciones ingresadas al Servicio, por parte de las empresas, Consultora y Capacitación y Desarrollo Educer Limitada y el Centro de Formación Massachusettes Limitada. De conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a comunicar su solicitud a las empresas "Consultora y Capacitación y Desarrollo Educer Limitada" y "Centro de Formación Técnica Massachusettes Limitada", por referirse a documentos o antecedentes que contienen que pueda afectar sus derechos como terceros, con objeto que pudieran ejercer su derecho de oponerse a la entrega de lo solicitado, adjuntándoles copia del requerimiento respectivo. La "Consultora Capacitación y Desarrollo Educer Ltda", mediante carta con fecha 03 de febrero del presente año, manifestó expresamente su oposición a la entrega de la requerida. Por su parte, no habiendo manifestado el "Centro de Formación Ténica Massachusetts Limitada" su oposición en tiempo y forma, este Servicio Nacional hace entrega a usted de la solicitada a su respecto. | Art. 20 Ley N° 20.285.- | 06/02/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 0138 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000749, formulada por don Álvaro Godoy Flores, referida a la entrega de las rendiciones por contrato de sueldos, pago de remuneraciones, honorarios (personal administrativo, relatores) y servicios adicionales, compras de equipos, insumos u otro item establecidos en los Planes Formativos de Cursos Más Capaz de Sence (Línea Liceos Ténicos Profesionales) y nombre de persona quien hizo la postulación a dichos planes formativos den los proyectos adjudicatos los años 2015 y 2016, por los Convenios Firmados con las siguientes municipalidades de la Región de Coquimbo: Coquimbo, La Serena, Ovalle, Combarbalá y Punitaqui. De conformidad a lo establecido en el artículo 21, N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la requerida, atendido el requerimiento dice relación con un considerable número de actos y documentos, que importaría necesariamente una considerable dedicación por parte de los funcionarios de la Dirección Regional de Coquimbo, aumentando el volumen y carga de su trabajo. Por otra parte, se hace entrega del listado de Municipalidades y Liceos que postularon. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 25/01/2017 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 0097 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000744, formulada por don Juan Carlos Palma Torres, referida a la entrega de copias de las denuncias realizadas por el SENCE al Ministerio Público o querellas presentadas en cumplimiento de sus funciones, directamente o a través de autoridades superiores o C.D.E, así como los informes emitidos por requerimiento del Ministerio Público, desde el 2012 a la fecha. De conformidad a lo establecido en el artículo 21 N° 1 y N° 2, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la requerida, atendido que la entrega de las denuncias e informes solicitados dice relación con acciones previas de fiscalización o denuncias efectuadas por particulares a este Servicio Nacional, sobre el incumplimiento o infracción de la normativa que lo rige, cuyo conocimiento público podría inhibir en el futuro a dichos terceros a efectuar dichas denuncias, afectando de esa forma el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Además, el conocimiento público de las denuncias y los informes, podría también afectar los derechos de los terceros denunciantes, especialmente en su seguridad, al quedar expuestos públicamente frente a los denunciados con quienes podría tener relaciones de dependencia, o en su propia vida privada. | Art. 21 N° 1 letra a) y N° 2 Ley N° 20.285.- | 18/01/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1915 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000703, formulada por doña Francisca Sepúlveda Barberis, referida a la entrega del listado de todos los participantes de los cursos relacionados a innovación que hayan asistido durante el 2016. Listado de nombre de empresa del participantes o alumno, nombre participante, correo, teléfono de contacto, Rut, código curso, nombre curso. De un listado de más de 20 códigos de cursos. De conformidad a lo establecido al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Pública y en el artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada, este Servicio Nacional deniega a usted parcialmente la solicitada, por cuanto ella dice relación con datos o aspectos de la vida privada de las personas que realizaron los cursos por usted indicado, tales como, RUT, números de contacto (teléfono/celular), direcciones o datos de contactos. Sin perjuicio de lo anterior, en archivo electrónico se remite, que si puede entregarse. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 23/11/2016 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1728 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000679, formulada por don Guillermo Rivera Aguilera, referida a la obtención de los catastros de los jóvenes egresados del programa Más Capaz en la comuna de Valparaíso, correspondientes al periodo 2014-2015, junto con los distintos organismos ejecutores de las capacitaciones. De conformidad al artículo 2 y 4 de la Ley N° 19.628, letra f) y al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega ya que las bases de datos contienen el listado de jóvenes beneficiarios identificados por su nombre, RUT, domicilio u otros datos personales o privados. Sin perjuicio de lo anterior, se les enviaron datos de contacto para ayudarles a buscar otras opciones de acceso a la solicitada, sin vulnerar la legislación individualizada. | Art. 2 y 4 Ley N° 19.628 y Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 24/10/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1454 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000643, formulada por doña Viviana Lefiman Montero, referida a la entrega de de todos los cursos realizados los años 2010 y 2011 por el SENCE, en la comuna de Curacautín. Con detalle de nombre del curso, año de ejecución, inversión , nombre de los beneficiarios, objetivo del curso, horas realizadas, tiempo de duración del programa, perfil de los participantes. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional precedió a denegar la entrega del "Perfil de los participantes", no siendo posible entregar datos personales de los beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, en archivo electrónico se remite, que si puede entragarse. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 16/09/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1381 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000635, formulada por doña Viviana Lefiman Montero, referida a la entrega de sobre las capacitaciones Sence de todos los programas que se dictaron en la comuna de Curacautín entre los años 2013 y 2014. Con detalle del año de ejecución, inversión, nombre del beneficiario, objetivo del curso, horas realizadas, timepo de duración del programa, pérfil de los participantes. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional precedió a denegar la entrega del "Perfil de los participantes", no siendo posible entregar datos personales de los beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, en archivo electrónico se remite, que si puede entragarse. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 02/09/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1361 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000627, formulada por doña Viviana Lefiman Montero, referida a la entrega de sobre los cursos realizados en el año 2012 por el SENCE en la comuna de Curacautín. Con detalle del nombre del curso, año de ejecución, inversión, nombre de los beneficiarios, objetivo del curso, horas realizadas, tiempo de duración del programa, perfil de los participantes. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional precedió a denegar la entrega del "Perfil de los participantes", no siendo posible entregar datos personales de los beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, en archivo electrónico se remite, que si puede entragarse. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 30/08/2016 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1145 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000599, formulada por don Fernando Muñoz Rojas, referida a la entrega de copia de los correos electrónicos institucionales recibidos y enviados de los funcionarios Paula Troncoso Silva ; Paula Agurto Spencer Bárbara Morales Vásquez, para el periodo del 1 de mayo de 2016 al 19 de julio de 2016. De conformidad al artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la solicitada por cuanto los correos electrónicos constituyen comunicaciones privadas, cuyo contenido no puede ser revelado, pues independientemente que se trate de correos electrónicos emanadas de un órgano público, su contenido no se encuentra expresado en actos o resoluciones. | Art. 21 N° 1 letra b) y N° 2 Ley N° 20.285.- | 21/07/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1115 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000590, formulada por doña Priscilla González, referida a la entrega de la Evaluación de todas las ONG que participaron en el terecer llamado a licitación año 2016 del programa inversión a la comunidad, región del Bío Bío y a la entrega del proyecto completo presentado por la Corporación ONG Une y ONG Forjadores del Futuro. De conformidad al artículo 21 N° de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar parcialmente la entrega de la solicitada, por cuanto ella dice relación con parte importante del contenido de las ofertas técnicas presentadas por las corporaciones, materias que están relacionadas con derechos económicos o comerciales. Sin perjuicio de lo anterior, se facilita el acceso directo en la página web del Servicio a todas las evaluaciones de las ONG que fueron admisibles. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 15/07/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1040 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000544, formulada por don Matías Rojas, referida a la entrega de una variada respecto de la empresa Capacitaciones y Tecnologías Ltda. o CAPACITEC. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar parcialmente la entrega de la de los informes de fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, se facilita el acceso al resto de la requerida. | Art. 21 Ley N° 20.285.- | 05/07/2016 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1020 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000555, formulada por don Patricio Aroca, referida a la entrega de copia de la Propuesta Observatorio Laboral Región de Valparaíso, presentada por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso". De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la solicitada por cuanto la propuesta, contiene elementos relacionados con derechos intelectuales que les son propios de la entidad que los presentó. | Art. 21 N° 2 Ley 20.285.- | 29/06/2016 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1015 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000568, formulada por don Alvaro Javier Ramírez Díaz, referida a que se le informe quién fue el denunciante de la irregularidad detectada al Organismo de Capacitación Keep Learning Ltda. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la solicitada en consideración que él o la denunciante manifestó expresamente mantener en reserva de sus datos personales. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 29/06/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 0778 | Responde parcialmente a la entrega de la informaicón requerida en la solicitud de informaicón pública N° AL007T0000522, formulada por doña Camila Ugalde Silva, referida a la entrega del listado de todos los programas ofrecidos por el Sence, en los que haya tenido participación la empresa IBM de Chile S.A.C., desde el 2010 a la actualidad. Con detalle de los nombres de cada programa, duración, número de trabajadores participantes en cada programa, nombre y RUT de los trabajadores participantes por programa, registro de asisitencia de los trabajadores participantes a cada programa. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar el RUT de los trabajadores participantes por programa, ya que está referida a un dato de carácter personal o privado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 17/05/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 0748 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000536, formulada por doña Viviana Lefiman Monterio, referida a la entrega del listado de capacitaciones Sence realizadas entre los años 2013 - 2014 en la comuna de Curacautín. Con detalle de nombres, direcciones, teléfonos o datos de contacto e inversión del Sence. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la que dice relación con datos o aspectos de la vida privada de las personas beneficiarias de las capacitaciones, tales como, los números de contacto (teléfono/celular), las direcciones o datos de contactos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la informaicón requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 13/05/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 0539 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000495, formulada por don Jaime Saenz Salas, referida a la entrega de sobre la gestión franquicia tributaria de capacitación, año 2015. Con una serie de , entre ella el número de RUT únicos capacitados. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega del RUT, ya que corresponde a un dato de carácter personal o privado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 08/04/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 0528 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000504, formulada por don Manuel Horacio Díaz Gutiérrez, referida a la entrega del Rut y nombre del representante legal de la OTEC Trining Advisors. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió denegar la entrega del Rut, ya que corresponde a un dato de carácter personal o privado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 07/04/2016 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 461 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000490, formulada por doña María Víctoria Wilhelm Silva, referida a la entrega de copia de los correos electrónicos en los cuales se tramita la apelación y pago de bono mujer trabajadora 2014. De conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) y N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la solicitada, por considerar que los correos electrónicos constituyen comunicaciones privadas cuyo contenido no puede ser revelado, independientemente que se trate de correos electrónicos emanados de un órgano público, su contenido no se encuentra contenido en actos o resoluciones y, además, afectan actualmente un proceso de deliberación que no está concluido. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concretar la audiencia con el Encargado SIAC, tales correos electrónicos se encontrarán a disposición de ésta, para una mejor comprensión de la materia a tratar con ella. | Art. 21 N° 1 letra b) y N° 2 Ley N° 20.285.- | 23/03/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 0162 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000425, formulada por don Adolfo Cuevas Pizarro, referida a la entrega de relativa a la Sra. Gester Paola Oñate Henríquez. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y al artículo 2 letra f) y g) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de considerada como datos o aspectos personales y/o sensibles. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 2 y Art. 2 letra f) y g) Ley N° 19.628.- | 28/01/2016 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1762 | Deniega la entrega de la requerida en la solciitud de pública N° AL007T0000210, formulada por doña Romina Contreras, referida a la solicitud de ofertas técnicas presentadas por los Orgniasmos ejecutores seleccionados en Primer Concurso, Línea Mujer Emprendedora +Capaz, incluyendo los anexos, como por ejemplo, el instrumento de evaluación. De conformidad al artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la por cuanto las ofertas técnicas presentadas por el organismo técnicos de capacitación contienen elementos relacionados con derechos intelectuales que les son propios. | Art. 21 N° 1 letra c) y N° 2 Ley N° 20.285.- | 23/09/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1692 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000211, formulada por don Cristóbal Alexis Gellona Alvarado, referida a entrega de la base de datos de usuarios de al menos 100 usuarios. Con detalle de Nombre del usuario, N° de contacto (teléfono/celular) y que sea participe de algún programa o proyecto del SENCE. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 2 letra f) y letra o) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a la | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) y o) Ley N° 19.628.- | 10/09/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 2225 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000397, formulada por don Carlos Roberto Torres Reyes, referida a la entrega del proyecto mediante el cual la Fundación FUNDALURP presentó su postulación en SENCe para ejecutar el proyecto Más Capaz en la Línea Jóvenes con discapacidad. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de las ofertas técnicas por los organismos técnicos de capacitación contienen elementos relacionados con derechos intelectuales, de carácter comercial o económico. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 18/12/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 2183 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000384, formulada por Sres. CODESSER - Arica, referida a la entrega del proyecto mediante el cual solicita de contactos de los alumnos capacitados por su SENCE a través del programa Más Capaz, en los cursos de "Instalación y Montaje de Paneles Fotovoltaicos". De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar la requerida, por cuanto no es posible entregarle las direcciones particulares de los beneficairios edl curso, por considerarse de carácter personal o datos personales. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 11/12/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1790 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000267, formulada por don Arturo Santiagos González, referida a la entrega de las copias de las propuestas y de la evaluación de las ofertas técnias presentadas por los OTEC. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de las propuestas, ya que son consideradas de carácter comercial o económico. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del Informe Ténico del resultado de las evaluaciones requeridas. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 25/09/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1735 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000220, formulada por doña Tohana Lázaro Currivivil, referida a la entrega del desarrollo del concurso Mujer Emprendedora a los cuales las dos instituciones anteriormente mencionadas postularon, es decir, la propuesta. De conformidad al artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la solicitada por cuanto las ofertas técnicas presentadas por los OTEC continen elementos relacionados con derechos intelectuales de carácter comercial o económico. | Art. 21 N°2 Ley N° 20.285.- | 15/09/2015 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1557 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000178, formulada por doña Consuelo Cifuentes Silva, referida a la entrega de los certificados y la lita de personas que han recibido un certificado por su capacitación en la OTEC Fundación Cades, incluyendo la ciudadan en que cada persona realizó los estudios. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y al artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar parcialmente la entrega de los certificados obtenidos por los beneficiarios de los cursos impartidos por CADES S.A., por contener datos de carácter personal. Sin perjuicio de lo anterior, s ehace entrega del listado de las personas que disponene de certificados. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) de la Ley N° 19.628.- | 14/08/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1534 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000159, formulada por doña Cecilia Derpich Canessa, referida a la solicitud de las listas de asistencia de las personas egresadas de los cursos de capacitación pagados por Sence a la OTEC Prescal, Cades y Forpe, los años 2013, 2014 y 2015. De conformidad al artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio procedió a denegar la entrega de la requerida, atendido que su contenido íntegro dice relación con un elevado contenido de informaición, cuya obtención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 11/08/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1494 | Deniega la entrega de la requerida en la solictud de pública N° Al007T00000161, formulada por doña Pamela Aválos Parra, referida a la entrega de los resultados de investigación durante el mes de febrero del 2015, al OTEC Centro de Capacitación y Desarrollo Ltda., CENCADE. Además de los descargos realizados por Doña Humilde Escalona Rojas. De conformidad con el artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la requerida, por ser un proceso que aún no termina. | Art. 21 N° 1 Ley N° 20.285.- | 03/08/2015 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1401 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T00000146, formulada por don Rodrigo Marín Pineda, referida al listado de las consultoras adjudicadas con el curso de "manipulación de alimentos", que se encuentran desarrollándose en la procinvia de Chiloé entre abril y julio del 2015, en el Programa Más Capaz Copia integra de todas las propuestas técnicas - financiaera del curso, copia de las actas de evaluación técnicas y financiera de las propuestas de las consultoras adjudicadas con el curso, copia de todos los depósitos o avances en efectivos y que ha realizado SENCE Región de Los Lagos a la o las consultoras ejecutoras del curso. De conformidad al artíuclo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la relativa a la copia íntegra de todas las propuestas técnicas - financieras del curso, por tratarse de derechos de carácter económico o comercial. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 15/07/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 1017 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000089, formulada por don Marcelo Marambio Reyes, referida a la entrega de relativa al listado de funcionarios(as) del Servicio, que presenten alguna discapacidad, ya sea física, auditiva, visual, cognitiva, intelectual u otra. Con el siguiente detalle: correlativo ; sexo ; edad ; calidad jurídica del funcionario ; estamenteo ; grado ; profesión o título técnico tipo de descapacidad y antigüedad. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y el artículo 2 letra g) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar la solicitada, ya que la ifnormación requerida dice relación con datos o aspectos de la vida privada de las personas, esto es, sus incapacidades físicas o psicológicas. Por lo que es considerado un dato de carácter sensible. | Art. 21 N° 2 y Art. 2 letra g) Ley N° 19.628.- | 19/05/2015 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 965 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000083, formulada por don Claudio Benavides Araya, referida a que se le entrege actualizada de las 20 capacitaciones que más se vendieron el 2014 y se venden el 2015 ; el listado de las 20 capacitaciones que menos se vendieron el 2014 y se venden en 2015 las OTEC de la RM con las capacitaciones vigentes inscitas y las metodologías más usadas en la capacitación. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de las metodologías más usadas en la capacitación, esto porque su contenido dice relación con derechos de carácter económico o comercial de los OTEC. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 07/05/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 930 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000081, formulada por don Rubén Álvarez Lama, referida a que se le entrege el listado de OTICS con sus respectivas empresas y ornganismos a lso cuales les prestan servicios de administración de la franquicia de capacitación, montos anuales administrados correspondientes a cada una de sus empreas u organismos administrados el último año y ciudades a las cuales pertenecen dichas empresas. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar parcialmente la solicitada en consideración a que el contenido íntegro dice relación a que es de carácter económico o comercial. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 05/05/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 918 | Deniega la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000073, formulada por don Fernando Contreras Soto, referida a que se le entrege copia de toda la documentación referente a las cotizaciones previsionales canceladas o no, de los meses de Enero y Febrero de 2015, de todos los beneficiarios actualmente administrados por SENCE Región del Bío Bío. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y artículo 2 letraf) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar la solicitada en consideración a que el contenido íntegro dice relación a que es de carácter personal o privado. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 30/04/2015 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 856 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de público N° AL007T0000053, formulada por don José Lecea Caro, referida a la entrega de relativa a conocer los aportes con cargo a la Franquicia Tributaria que cada empresa afiliada a algún OTIC ha realizado en el último año tributario que se tenga registro. Con detalle de Rut Empresa, Razón Social, Monto anual de los aportes en $ chilenos, OTIC y Año. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional deniega parcialmente la entrega de la referida a entregarle el "Rut" y "Razón Social" de las empresas que han realizados aportes a los OTIC, ya que su contenido dice relación con derechos de carácter económico o comercial de dichas emrpesas. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 22/04/2015 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de pública. | OFICIO ORD. N° 537 | Responde parcialmente a la entrega de la requerida en la solicitud de pública N° AL007T0000058, formulada por don Pablo Felipe Fernández Monsalve, referida a la entrega de bases de datos de la Franquicia Tributaria con las personas que se capacitaron al menos una vez al año, en especial para los años 2013 y 2017. Con detalle de los rut de los participantes. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y al artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servcio Nacional procedió a denegar parcialmente la requerida, en lo que respecta a la entrega del Rut de los beneficiarios, ya que corresponde a un dato de carácter personal o privado. Sin perjuicio de los anterior, se hace entrega del resto de la requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 10/03/2015 | ver enlace |